miércoles, 1 de septiembre de 2010

Buscan fortalecer el servicio de Justicia en Chascomús


El diputado de la Unión Cívica Radical, Juan Alberto Gobbi, pidió que se priorice con celeridad el tratamiento parlamentario de su proyecto de ley solicitando la modificación parcial del artículo 8 de la Ley 5827 -Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo la radicación de órganos y funcionarios judiciales con competencia penal en la ciudad de Chascomús.
El vicepresidente III de la Cámara baja de la Provincia solicitó por escrito a la comisión de Reforma Política y del Estado la inclusión del tratamiento en la próxima reunión del proyecto de ley de su autoría que promueve la radicación de órganos y funcionarios judiciales con competencia penal en la ciudad de Chascomús. De esta manera, se cumplirá un paso más hacia la aprobación definitiva de la norma.
Concretamente, la iniciativa persigue una modificación parcial del artículo 8 de la Ley 5827 -Ley Orgánica del Poder Judicial-, estableciendo la radicación de órganos y funcionarios judiciales con competencia penal en la ciudad de Chascomús.
El legislador bonaerense pretende reformar la norma que corresponde al Departamento Judicial Dolores, y al mismo pertenece la ciudad mencionada, "y se enmarca en dotar de un servicio a una comunidad que la requiere con suma e imperiosa necesidad".
De hacerse realidad la descentralización a Chascomús tendrán su asiento en esa ciudad, un Juez de Garantías, Agente Fiscal y Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.
El diputado Gobbi señaló al respecto, "la complejidad de una población creciente, su características y extensión territorial, y diversos aspectos ligados a índices destacados de criminalidad, ameritan la radicación de los funcionarios propuestos".
Seguidamente, el legislador bonaerense indicó "buscamos responder de forma más eficiente a la compleja realidad actual, de un distrito del interior muy cercano al conurbano bonaerense, con características delictuales que guardan similitud y requiere de la atención del Estado".
El diputado radical argumentó "propiciamos la radicación para favorecer los principios de inmediación y descentralización de la gestión, entendiendo que la reforma no implica costos importantes para el erario público provincial y asimismo la estructura institucional del distrito la receptará con el correspondiente tratamiento normativo".
"Podrán esgrimirse argumentos técnicos –prosiguió el legislador- que supeditan la creación de una estructura judicial como la propuesta, al estudio y evaluación de la Comisión Especial creada en el ámbito del Ministerio de Justicia, pero también es un dato de la realidad que primaron excepciones durante todo este tiempo. Excepciones por las que "alguien" deberá hacerse cargo".
Y por último, agregó "la necesidad de respuesta a los justiciables, víctimas y damnificados de nuestras comunidades no resiste argumentos técnicos ni excusas banales, porque se sabe fehacientemente que localidades con menor complejidad y estadística delictual y menor población que Chascomús han sido favorecidas con la designación de funcionarios con competencia penal".

jueves, 26 de agosto de 2010

APRUEBAN TRANSFERENCIA DE DEUDA PENDIENTE CON EL ENOHSA

La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobó un Proyecto de Ley del Vicepresidente III del Cuerpo, Juan A. GOBBI, que propone transferir a la Provincia de Buenos Aires, la deuda que a la fecha mantiene el Municipio de Chascomús con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) por el Programa PRONAC II. La iniciativa fue girada al Senado bonaerense para su evaluación y sanción definitiva.
Cabe recordar que dicho empréstito fue destinado a las obras de infraestructura de agua potable y desagües cloacales en la ciudad mencionada, y convalidado mediante Decreto Provincial 2765 del 19 de Agosto de 1997; en este mismo año el Municipio de Chascomús mediante la Ordenanza 2701/97, promulgada por Decreto 516/1997 con fecha 3 de Abril de ese año contrae una deuda con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) a través del Programa PRONAC II.
En los antecedentes y fundamentos de la iniciativa legislativa el Vicepresidente III de la Cámara baja sostiene “El empréstito era por una suma de DOLARES UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 32/00 (U$S 1.731.820,32), cancelable en 12 años de plazo. El destino del préstamo fue para la financiación de obras de infraestructura de agua potable y desagües cloacales, con cargo a los vecinos previa declaración de interés público y pago obligatorio”.
Con fecha 19 de Agosto de 1997, mediante Decreto 2765 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, EDUARDO DUHALDE, se convalida el acuerdo de subpréstamo entre el Ente Nacional (ENOHSA) y la Municipalidad de Chascomús con fecha 12 de Mayo del mismo año.
No obstante haber sido realizadas las obras, por motivo de la falta de pago por parte del Municipio de las cuotas de amortización, fondo de riesgo, comisión administrativa e intereses, ante los vencimientos Nro 4, 5 y 6 de fecha 20-11-98, 20-05-99 y 20-11-99 respectivamente, en el mes de noviembre de 1999, el ENOHSA, embargó la coparticipación de impuestos Municipal por $ 370.246.
Con fecha 23-01-2000, se levantó dicho embargo mediante el pago de $ 140.000.- por descuento directo de coparticipación y se refinanció la deuda en 5 cuotas bimestrales de $
47.018,85.
Posteriormente el Diputado Radical sostiene “durante el año 2001 y ante la crisis socio-económica y financiera que atravesara el país, el Municipio de Chascomús, abonó el monto total de aquello que resultara de lo recaudado. Asimismo y teniendo en cuenta que se había refinanciado la totalidad de la deuda con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y pesificado en aquellos casos que los empréstitos con esta entidad fueran en moneda extranjera a valor de capital 1 a 1.30 más CER., se realizaron continuas reuniones con el ente Nacional ENOHSA, para que este empréstito tuviera similar tratamiento”.
Con fecha 5 de Diciembre del año 2003, mediante Ordenanza 3368 se autorizó al Departamento Ejecutivo a “no innovar” respecto de la contribución de mejoras, aprobada por el anexo II de la Ordenanza 2904/00, y aprobándose también por la normativa 3368 la addenda del acuerdo suscripto con el ENOHSA, con carácter provisorio y hasta tanto se lograra una solución definitiva.
El Municipio de Chascomús, a partir del año 2004 continuo abonando regularmente la totalidad de los montos adeudados tomando el valor un peso un dólar, informando el Administrador del ENOHSA que los pagos realizados por el Municipio se imputaron como “pagos a cuenta”, dado que el monto esta expresado en dólares, restando aún cancelar en concepto de capital U$S 1.252.604,83, más los importes correspondientes a intereses y comisiones, solicitando la instrumentación de los mecanismos necesarios para que la situación sea regularizada a la mayor brevedad.
Pero al margen de la cronología de hechos históricos, gestiones concretadas, administraciones que transcurrieron y Ordenanzas aprobadas por unanimidad en el Distrito señalado, resulta viable dado los precedentes legislativos impulsar una norma como la propuesta, y al respecto GOBBI en su iniciativa afirma “el Municipio de Chascomús en estos 13 años y desde la toma del empréstito, ha demostrado su absoluta voluntad de pago y su firme voluntad de honrar las deudas, que por lo tanto se hace necesario dar igual tratamiento que recientemente aprobado por Legislación de idéntico espíritu y finalidad”.
Para luego proseguir “en este caso particular, no fue incluido el Municipio en la Ley 12379, sancionada el 1º de Diciembre de 1999, que estableció una prórroga por el término de de veinticuatro (24) meses a todos los Municipios involucrados en obras el ENOHSA, prórroga que fue extendida en reiteradas oportunidades y ampliada a otros Municipios (Leyes 12674, 12708, 12710, 13112 y 13376)”.
En el caso de Chascomús la deuda se contrae con el ente Nacional (ENOHSA), a través del Programa PRONAC II, pero es convalidado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto. 2765/97, y por ende en su carácter de fiador solidario, se le requiere la cancelación total por ante la Administración Nacional de los montos adeudados por la obligación referida.
Cabe recordar que el proyecto de ley del diputado Gobbi fue aprobado sobre tablas por los integrantes de la Cámara joven de la Provincia y girado al Senado donde se le dará sanción definitiva.

jueves, 8 de julio de 2010

Priorizan la fabricación de biodiesel en la provincia de Buenos Aires

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un proyecto de ley presentado por el diputado de la Unión Cívica Radical, Juan A. Gobbi que propicia la fabricación de biodiesel en territorio bonaerense “por su importancia estratégica y su aporte a la preservación del ambiente”.
En el articulado de dicha iniciativa que ahora será considerada en el Senado bonaerense se determina la obligatoriedad de “generar las condiciones en el territorio provincial que garanticen que la totalidad de los residuos de aceites y grasas comestibles propias de actividades gastronómicas, tanto animales como vegetales provenientes de los grandes generadores sean recicladas, dándole prioridad a la fabricación de biodiesel por su importancia estratégica y su aporte a la preservación del ambiente”.
Asimismo, propone la creación en cada localidad de la provincia de Buenos Aires, en cooperación con el respectivo municipio, un registro de grandes generadores de residuos de aceites, grasas animales y vegetales, pasibles de ser utilizados en la elaboración de biodiesel; así como de un esquema de recolección privado o municipal pero con irrenunciable responsabilidad de la administración comunal
De la misma manera, de obtener la iniciativa la ratificación definitiva en la Cámara alta de la Provincia, se establecerá un sistema de descuentos en los tributos provinciales sobre los ingresos brutos de aquellas empresas o entidades que se adhieran al sistema de recolección diferenciada de los residuos en estado líquido, tanto de aceites como de grasas animales y vegetales comestibles provenientes de actividades gastronómicas, sin que ello incida en lo que por la venta de este producto dicha empresa o entidad reciba.
No obstante, en caso de estar exenta de este tributo por su condición de entidad de bien público o por ser una dependencia del Estado, deberá determinarse alguna manera particular de premiar el esfuerzo adicional en favor del ambiente y del ahorro de recursos energéticos.
Por último, la iniciativa propicia la radicación de establecimientos elaboradores de Biodiesel en cada distrito y sanciones para aquella Empresa o Entidad que incumpla con la norma arrojando irregularmente estos residuos e impactando por ello el ambiente.
En los fundamentos de la iniciativa se destacan las ventajas de la utilización de biocombustibles tanto por su condición de renovables como por la merma de toxicidad que provocan para el aire, tanto del biodiesel como del bioetanol en sus emanaciones, al ser usados en los motores de combustión interna, dado que desprende mucho menos dióxido de carbono, no emite dióxido de azufre y logra (en el caso de Biodiesel) que el motor funcione mejor que con los conseguidos a partir de hidrocarburos.
El diputado Gobbi señaló al respecto, “todo esto hace que los biocombustibles, deban ser priorizados en la medida de lo posible, por sobre los tradicionales de origen fósil, de manera de compensar el enorme aumento de vehículos en las ciudades en los 20 últimos años en el mundo en general y en nuestro país en particular”.
“Este combustible diesel que resulta del proceso, además de ser usado en la combustión interna de motores cuyas emanaciones serán infinitamente menos perjudiciales para la salud de los habitantes de las ciudades que las de los combustibles fósiles, estará evitando al mismo tiempo que el residuo que le dio origen sea arrojado a las redes de alcantarillado, de cloaca, pozos absorbentes, suelos productivos, etc., con los daños que para el ambiente esto conlleva”, concluyó Juan Gobbi.

lunes, 28 de junio de 2010

PROPONEN POR LEY LA TRANSFERENCIA DE LA DEUDA PENDIENTE

Mediante un Proyecto de Ley el Diputado Provincial Juan A. GOBBI propone transferir a la Provincia de Buenos Aires, la deuda que a la fecha mantiene el Municipio de Chascomús con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) por el Programa PRONAC II.
Cabe recordar que dicho empréstito fue destinado a las obras de infraestructura de agua potable y desagües cloacales en la ciudad mencionada, y convalidado mediante Decreto Provincial 2765 del 19 de Agosto de 1997; en este mismo año el Municipio de Chascomús mediante la Ordenanza 2701/97, promulgada por Decreto 516/1997 con fecha 3 de Abril de ese año contrae una deuda con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) a través del Programa PRONAC II.
En los antecedentes y fundamentos de la iniciativa legislativa el Vicepresidente III de la Cámara baja sostiene “El empréstito era por una suma de DOLARES UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 32/00 (U$S 1.731.820,32), cancelable en 12 años de plazo. El destino del préstamo fue para la financiación de obras de infraestructura de agua potable y desagües cloacales, con cargo a los vecinos previa declaración de interés público y pago obligatorio”.
Con fecha 19 de Agosto de 1997, mediante Decreto 2765 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, EDUARDO DUHALDE, se convalida el acuerdo de subpréstamo entre el Ente Nacional (ENOHSA) y la Municipalidad de Chascomús con fecha 12 de Mayo del mismo año.
No obstante haber sido realizadas las obras, por motivo de la falta de pago por parte del Municipio de las cuotas de amortización, fondo de riesgo, comisión administrativa e intereses, ante los vencimientos Nro 4, 5 y 6 de fecha 20-11-98, 20-05-99 y 20-11-99 respectivamente, en el mes de noviembre de 1999, el ENOHSA, embargó la coparticipación de impuestos Municipal por $ 370.246.
Con fecha 23-01-2000, se levantó dicho embargo mediante el pago de $ 140.000.- por descuento directo de coparticipación y se refinanció la deuda en 5 cuotas bimestrales de $
47.018,85.
Posteriormente el Diputado Radical sostiene “Durante el año 2001 y ante la crisis socio-económica y financiera que atravesara el país, el Municipio de Chascomús, abonó el monto total de aquello que resultara de lo recaudado. Asimismo y teniendo en cuenta que se había refinanciado la totalidad de la deuda con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y pesificado en aquellos casos que los empréstitos con esta entidad fueran en moneda extranjera a valor de capital 1 a 1.30 más CER., se realizaron continuas reuniones con el ente Nacional ENOHSA, para que este empréstito tuviera similar tratamiento”.
Con fecha 5 de Diciembre del año 2003, mediante Ordenanza 3368 se autorizó al Departamento Ejecutivo a “no innovar” respecto de la contribución de mejoras, aprobada por el anexo II de la Ordenanza 2904/00, y aprobándose también por la normativa 3368 la addenda del acuerdo suscripto con el ENOHSA, con carácter provisorio y hasta tanto se lograra una solución definitiva.
El Municipio de Chascomús, a partir del año 2004 continuo abonando regularmente la totalidad de los montos adeudados tomando el valor un peso un dólar, informando el Administrador del ENOHSA que los pagos realizados por el Municipio se imputaron como “pagos a cuenta”, dado que el monto esta expresado en dólares, restando aún cancelar en concepto de capital U$S 1.252.604,83, más los importes correspondientes a intereses y comisiones, solicitando la instrumentación de los mecanismos necesarios para que la situación sea regularizada a la mayor brevedad.
Pero al margen de la cronología de hechos históricos, gestiones concretadas, administraciones que transcurrieron y Ordenanzas aprobadas por unanimidad en el Distrito señalado, resulta viable dado los precedentes legislativos impulsar una norma como la propuesta, y al respecto GOBBI en su iniciativa afirma “El Municipio de Chascomús en estos 13 años y desde la toma del empréstito, ha demostrado su absoluta voluntad de pago y su firme voluntad de honrar las deudas, que por lo tanto se hace necesario dar igual tratamiento que recientemente aprobado por Legislación de idéntico espíritu y finalidad”.
Para luego proseguir “En este caso particular, no fue incluido el Municipio en la Ley 12379, sancionada el 1º de Diciembre de 1999, que estableció una prórroga por el término de de veinticuatro (24) meses a todos los Municipios involucrados en obras el ENOHSA, prórroga que fue extendida en reiteradas oportunidades y ampliada a otros Municipios (Leyes 12674, 12708, 12710, 13112 y 13376)”.
En el caso de Chascomús la deuda se contrae con el ente Nacional (ENOHSA), a través del Programa PRONAC II, pero es convalidado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto. 2765/97, y por ende en su carácter de fiador solidario, se le requiere la cancelación total por ante la Administración Nacional de los montos adeudados por la obligación referida.

jueves, 20 de mayo de 2010

Dudas en torno al servicio privado de control de licencias médicas de docentes y auxiliares

La Cámara de Diputados bonaerense aprobó sobre tablas una iniciativa por la que se pretende obtener información sobre el mecanismo de contrato de la empresa dedicada al control de licencias médicas de docentes y auxiliares de la provincia de Buenos Aires.

En el proyecto de solicitud de informes presentado por el diputado bonaerense de la UCR, Juan Gobbi, se pregunta cuál fue el mecanismo por el cual la empresa “Dienst Consulting” fue contratada para prestar los servicio de control de licencias médicas de docentes y auxiliares en la Provincia.
Es importante destacar que hasta antes de la puesta en práctica de este sistema, gran parte del servicio era prestado por el propio Estado bonaerense a través de los empleados del área de Reconocimientos Médicos. Además, artículos periodísticos han señalado que existen diversos municipios en donde se registran irregularidades debido al deficiente servicio que presta esta compañía con sede en la localidad de Bahía Blanca.
Asimismo, en el proyecto se consulta si para la contratación de la empresa medió licitación, y en el caso de que la misma se haya efectuado, se pide el detalle de las otras empresas licitantes, y los motivos y fundamentos por los cuales se escogió a “Dienst Consulting” por sobre el resto de los candidatos.
Por último, el gobierno bonaerense deberá entregar el contrato que liga a la empresa “Dienst Consulting” con la provincia de Buenos Aires, e informar qué mecanismo u órgano es responsable del control sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas para el normal y eficiente funcionamiento de sus servicios.
“El hecho de que el control de otorgamiento de licencias a docentes y auxiliares se lo haya transferido a la empresa “Dienst Consulting”, hace necesario llevar un control efectivo sobre el desempeño de dicha empresa”, aseveró el vicepresidente III de la Cámara baja bonaerense. “La provincia de Buenos Aires – prosiguió - debe comprometerse con el trabajador docente y no es asunto menor la cuestión relacionada con el otorgamiento de licencias, porque se encuentra en juego la salud del maestro”.
Seguidamente, Juan Gobbi recordó que “es un derecho de todo trabajador recurrir a licencias médicas para proteger su salud, y el Gobierno, a través de sus organismos respectivos, tiene la responsabilidad de realizar un seguimiento detallado y constante”.
Por último, el diputado radical hizo mención a otra cuestión también importante en discusión, que se refiere a la política que lleva adelante el gobierno de la Provincia con respecto a la terciarización de servicios, “esto implica a los organismos de contralor sobre las empresas que son contratadas, sobre el desempeño de sus funciones en la implementación de sus servicios, los que debe seguirse de cerca y evaluar su efectividad, atento a que puede generar un incremento en los gastos del Estado que no se vea reflejado en la efectividad de los mismos”, concluyó.

viernes, 14 de mayo de 2010

Buscan fortalecer el servicio de Justicia en Chascomús


El diputado provincial de la Unión Cívica Radical, Juan Alberto Gobbi, presentó un proyecto de ley solicitando la modificación parcial del artículo 8 de la Ley 5827 -Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo la radicación de órganos y funcionarios judiciales con competencia penal en la ciudad de Chascomús.


La iniciativa persigue una modificación parcial del artículo 8 de la Ley 5827 -Ley Orgánica del Poder Judicial-, estableciendo la radicación de órganos y funcionarios judiciales con competencia penal en la ciudad de Chascomús.
El legislador pretende reformar la norma que corresponde al Departamento Judicial Dolores, y al mismo pertenece la ciudad mencionada, "y se enmarca en dotar de un servicio a una comunidad que la requiere con suma e imperiosa necesidad".
De hacerse realidad la descentralización a Chascomús tendrán su asiento en esa ciudad, un Juez de Garantías, Agente Fiscal y Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.
El diputado Gobbi señaló al respecto, "la complejidad de una población creciente, su características y extensión territorial, y diversos aspectos ligados a índices destacados de criminalidad, ameritan la radicación de los funcionarios propuestos".
Seguidamente, el legislador bonaerense indicó "buscamos responder de forma más eficiente a la compleja realidad actual, de un distrito del interior muy cercano al conurbano bonaerense, con características delictuales que guardan similitud y requiere de la atención del Estado".
El vicepresidente III de la Cámara de Diputados bonaerense argumentó "propiciamos la radicación para favorecer los principios de inmediación y descentralización de la gestión, entendiendo que la reforma no implica costos importantes para el erario público provincial y asimismo la estructura institucional del distrito la receptará con el correspondiente tratamiento normativo".
"Podrán esgrimirse argumentos técnicos
–prosiguió el legislador- que supeditan la creación de una estructura judicial como la propuesta, al estudio y evaluación de la Comisión Especial creada en el ámbito del Ministerio de Justicia, pero también es un dato de la realidad que primaron excepciones durante todo este tiempo. Excepciones por las que "alguien" deberá hacerse cargo".
Y por último, agregó "la necesidad de respuesta a los justiciables, víctimas y damnificados de nuestras comunidades no resiste argumentos técnicos ni excusas banales, porque se sabe fehacientemente que localidades con menor complejidad y estadística delictual y menor población que Chascomús han sido favorecidas con la designación de funcionarios con competencia penal".

lunes, 10 de mayo de 2010

“Es fundamental determinar políticas públicas de cuidado del medio ambiente”

En la Cámara de Diputados bonaerense se presentó un proyecto de solicitud de informes, donde se plantean interrogantes con respecto de registro de los “activos y pasivos ambientales de la Provincia”.

Concretamente, la iniciativa aprobada sobre tablas en la última sesión pregunta si se encuentra a disposición de la administración provincial una base de datos en la que estén inventariados los actuales activos y pasivos ambientales de la provincia de Buenos Aires; si efectivamente ello ha ocurrido, el proyecto interroga sobre el grado de actualización tienen los mismos y qué área es la que está a cargo de su administración.
Cabe recordar que los activos ambientales son las aplicaciones en medios patrimoniales que son utilizados para la preservación o recuperación del medio ambiente natural o los bienes disponibles de las empresas o el Estado que sirven para la preservación, protección y recuperación del medio ambiente natural, las máquinas e instalaciones que posibilitan la reducción de la contaminación ambiental; mientras que son pasivos ambientales las obligaciones con terceros a corto y a largo plazo para aplicaciones en la naturaleza para minimizar los daños causados por el proceso productivo de la empresa o del Estado en el entorno ecológico. La contaminación del suelo y de las aguas subterráneas son dos de los más graves y habituales pasivos ambientales.
Dicho de otra manera: el pasivo es el daño o pérdida que se ha provocado al ambiente y debe ser reparado, mientras que activo es aquello que aún se mantiene con poco o ningún daño, es importante su preservación y por ello digno de ser atendido y cuidado por el hombre.
El vicepresidente III de la Cámara de Diputados indicó al respecto, “existen cambios climáticos que por momentos se hacen absolutamente visibles y con consecuencias negativas para los hombres, dado que básicamente modifican las condiciones del lugar en el que éste se desenvuelve, y requiere de él una adaptación que es inexorablemente traumática”.
“Las modificaciones de las temperaturas, regímenes pluviales, intensidades en los vientos, alteraciones de costas marinas, desertificación de algunas áreas y transformación de otras hoy áridas en humedales a futuro, permiten vislumbrar qué clase de actividad productiva o de cualquier otro tipo será conveniente propiciar y cuál otra será imposible de afrontar con posibilidades de éxito”, explicó Juan Gobbi.
Seguidamente, manifestó, “para comenzar una tarea preventiva de esta envergadura es imprescindible contar con una acabado inventario de pasivos y activos ambientales, información con la que luego se podrá determinar políticas públicas de protección, incentivo o modificación de actividades de todo tipo que se estén desarrollando en la actualidad o que se prevea realizar en el futuro. Sin estos datos cualquier previsión será poco seria y azarosa”.
“Sin ellos cualquier inversión importante en determinadas zonas puede ser un gasto de recursos sin posibilidades de retorno de la inversión, o peor aún, la responsable de un negativo impacto al ambiente en una zona que podría haber sido propicia para la vida silvestre. Concretamente, será fundamental tener los elementos para el análisis y con ello evitar la pérdida de oportunidades a los bonaerenses o el malgasto de sus recursos y expectativas”, concluyó el diputado Gobbi.