Con la firma del gobernador bonaerense Daniel Scioli, el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires promulgó la ley 14.169, fruto de una iniciativa del Vicepresidente III de la Cámara de Diputados, Juan A. GOBBI, que propone transferir a la Provincia la deuda que a la fecha mantiene el Municipio de Chascomús con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) por el Programa PRONAC II.
Cabe recordar que dicho empréstito fue destinado a las obras de infraestructura de agua potable y desagües cloacales en la ciudad mencionada, y convalidado mediante Decreto Provincial 2765 del 19 de Agosto de 1997; en este mismo año el Municipio de Chascomús mediante la Ordenanza 2701/97, promulgada por Decreto 516/1997 con fecha 3 de Abril de ese año contrae una deuda con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) a través del Programa PRONAC II.
En los antecedentes y fundamentos de la iniciativa legislativa, el Vicepresidente III de la Cámara baja sostiene “El empréstito era por una suma de DOLARES UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 32/00 (U$S 1.731.820,32), cancelable en 12 años de plazo. El destino del préstamo fue para la financiación de obras de infraestructura de agua potable y desagües cloacales, con cargo a los vecinos previa declaración de interés público y pago obligatorio”.
El Municipio de Chascomús fue abonando regularmente la totalidad de los montos adeudados tomando el valor un peso un dólar, informando el Administrador del ENOHSA que los pagos realizados por el Municipio se imputaron como “pagos a cuenta”, dado que el monto esta expresado en dólares, restando aún cancelar en concepto de capital U$S 1.252.604,83, más los importes correspondientes a intereses y comisiones, solicitando la instrumentación de los mecanismos necesarios para que la situación sea regularizada a la mayor brevedad.
En el caso de Chascomús la deuda se contrae con el ente Nacional (ENOHSA), a través del Programa PRONAC II, pero es convalidado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto. 2765/97, y por ende en su carácter de fiador solidario, se le requiere la cancelación total por ante la Administración Nacional de los montos adeudados por la obligación referida.
Cabe recordar que el proyecto de ley del diputado Juan Gobbi fue aprobado sobre tablas por los integrantes de la Cámara joven de la Provincia y girado al Senado donde se le dio sanción definitiva. Finalmente, el gobierno de la Provincia hizo lugar al último trámite necesario para la puesta en práctica de la norma, la promulgación y difusión de la misma en el Boletín Oficial el 12 de octubre pasado bajo el número de ley 14.169.
Cabe recordar que dicho empréstito fue destinado a las obras de infraestructura de agua potable y desagües cloacales en la ciudad mencionada, y convalidado mediante Decreto Provincial 2765 del 19 de Agosto de 1997; en este mismo año el Municipio de Chascomús mediante la Ordenanza 2701/97, promulgada por Decreto 516/1997 con fecha 3 de Abril de ese año contrae una deuda con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) a través del Programa PRONAC II.
En los antecedentes y fundamentos de la iniciativa legislativa, el Vicepresidente III de la Cámara baja sostiene “El empréstito era por una suma de DOLARES UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 32/00 (U$S 1.731.820,32), cancelable en 12 años de plazo. El destino del préstamo fue para la financiación de obras de infraestructura de agua potable y desagües cloacales, con cargo a los vecinos previa declaración de interés público y pago obligatorio”.
El Municipio de Chascomús fue abonando regularmente la totalidad de los montos adeudados tomando el valor un peso un dólar, informando el Administrador del ENOHSA que los pagos realizados por el Municipio se imputaron como “pagos a cuenta”, dado que el monto esta expresado en dólares, restando aún cancelar en concepto de capital U$S 1.252.604,83, más los importes correspondientes a intereses y comisiones, solicitando la instrumentación de los mecanismos necesarios para que la situación sea regularizada a la mayor brevedad.
En el caso de Chascomús la deuda se contrae con el ente Nacional (ENOHSA), a través del Programa PRONAC II, pero es convalidado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto. 2765/97, y por ende en su carácter de fiador solidario, se le requiere la cancelación total por ante la Administración Nacional de los montos adeudados por la obligación referida.
Cabe recordar que el proyecto de ley del diputado Juan Gobbi fue aprobado sobre tablas por los integrantes de la Cámara joven de la Provincia y girado al Senado donde se le dio sanción definitiva. Finalmente, el gobierno de la Provincia hizo lugar al último trámite necesario para la puesta en práctica de la norma, la promulgación y difusión de la misma en el Boletín Oficial el 12 de octubre pasado bajo el número de ley 14.169.