lunes, 22 de diciembre de 2008

UN PRESUPUESTO A LA MEDIDA DE LOS KICHNER

El diputado provincial de la Unión Cívica Radical, Juan A. Gobbi manifestó sus objeciones al proyecto de presupuesto 2009 enviado por el poder ejecutivo.

El legislador señalo que el presupuesto “es un hecho fundamental del Derecho Público donde se relacionan aspectos políticos, jurídico, económicos, contables y de control”. “Es tan importante –prosiguió– que la Constitución Provincial establece en su articulo 144, inciso 16 que el presupuesto debe ser presentando al 31 de agosto, porque ello permite una discusión será y responsable entre los distintos boques de las dos cámaras, de casi cuatro meses, con informes de ministros, consensos y diferencias”. No obstante, el diputado aseveró que “se ha presentado cerca de fin de año, y se ha tratado con una velocidad que impide la discusión seria de este instrumento”.
El diputado chascomunense advirtió que “lo que se vota hoy puede cambiarse mañana en un ciento por ciento, porque existe el articulo 37 de a Ley de Administración Financiera que autoriza a cambiar todas las partidas del presupuesto. Además, se incluyen artículos especiales en esta ley, los artículos 16 al 19 donde se establece que el incremento de recursos por encima de lo presupuestado puede ser determinado por el poder Ejecutivo sin intervención del Legislativo”.
También Juan Gobbi resaltó la falta de referencia en el texto a la crisis mundial. La debacle económica indefectiblemente afectará a la Argentina y, por consiguiente, a la Provincia, e influirá en la recaudación bonaerense de manera negativa. Tampoco se ha tenido en cuenta para la elaboración del presupuesto la variación de la moneda ni el tipo de cambio, fluctuante debido al contexto signado por la recesión que afrontan las potencias europeas y la norteamericana.
Asimismo, el ex intendente de Chascomús se pregunta cómo el gobierno bonaerense hará frente a los reclamos salariales de los trabajadores estatales que se suscitan al comienzo de cada año, ya que no están previstos aumentos de sueldo en el presupuesto 2009. Esta disposición fue ratificada por el ministro de Economía Perelmiter en ocasión en que se hizo presente en la Legislatura para presentar dicho proyecto, y puso en alerta a los gremios estatales.
Por otra parte, el legislador de la Quinta Sección Electoral criticó el gran endeudamiento proyectado para el año 2009 “con este escenario es muy difícil que esta Provincia pueda continuar brindando los servicios que la ciudadanía requiere, porque tiene un déficit estructural hay que tomar decisiones de fondo y hay que entender claramente que estamos viviendo en un país federal en lo institucional, pero unitario en la distribución de recursos”. Y agregó “todos los recursos de la provincia de Buenos Aires y de las demás provincias se concentran en la Nación y una pequeña parte de ellos se destinan al financiamiento de las provincias que deben ser autónomas políticamente, pero también económica y financieramente”.
Según el diputado radical, “si cumpliéramos con la ley de Coparticipación y se distribuyera el 100 por cien de los impuestos, como dice la ley, esta provincia de Buenos Aires recibiría la cantidad de fondos más que suficientes para generar obra pública, sin endeudamiento y para cumplir con el personal tanto de la administración central como de los municipios, porque parte corresponde a los municipios”.
“Cumpliendo la ley y aplicando el artículo 7º de la ley de Coparticipación, encontraríamos una garantía mínima porque dice que la Nación no puede distribuir menos del 34 por ciento de los recursos tributarios que percibe, lamentamos confirmar que la falta de discusión y gestión de nuestros recursos son funcionales a los intereses de caja electoralista de los Kichner”,
concluyó Gobbi.

martes, 9 de diciembre de 2008

SOLICITAN NO INCURRIR EN UNA NUEVA PRORROGA DE LA EMERGENCIA VIAL EN LA PROVINCIA

La Cámara Baja provincial aprobó un proyecto de Declaración presentado por el diputado radical Juan A. Gobbi donde solicita al Poder Ejecutivo que se abstenga de prorrogar la “Emergencia Vial” establecida por los Decretos N° 40/07 y 252/07.

En su iniciativa, el legislador remarca la “inconstitucionalidad” y el “avasallamiento” que se produce a través de dicho procedimiento, de las facultades y competencias del Poder Legislativo para perfeccionar e introducir mejoras “mediante un debate profundo y racional al Código de Tránsito”.
Los fundamentos de la iniciativa recuerdan que en los primeros días del año 2007 las autoridades bonaerenses decretaron la Emergencia Vial, luego de que la cantidad de personas muertas en las rutas durante las primeras dos semanas de enero superara a las primeras cuatro semanas de 2006.
Por Decreto Nº 40/07, la administración del Ingeniero Felipe Solá determinó en ese entonces la polémica medida, y el Gobernador Daniel Scioli ha "prorrogado" dicha normativa por medio del Decreto N° 252/07.
El diputado Gobbi solicitó que la Legislatura forme parte de tan importante medida, "es nuestro interés reencauzar el accionar del Estado desde la legalidad pero con medidas que sean debatidas en ambas Cámaras, priorizando la eficacia en materia de prevención del tránsito pero también en su represión, y para ello no existen razones para evadir el debate parlamentario".
Seguidamente, el legislador radical calificó como "imprescindible" contar con la opinión y participación de especialistas en la materia, como asimismo invertir en educación vial "en serio y no para cumplir con la currícula de enseñanza oficial, propendiendo al mejoramiento e inversión en nuestras carreteras, como así también la jerarquización de los olvidados Destacamentos Viales de Policía".
El ex intendente de Chascomús destacó el rol que tienen las Comunas "en su calidad de autoridad de comprobación como de juzgamiento de las infracciones, y para ello se debe respetar la autonomía municipal en su competencia en materia de faltas a través de los órganos existentes y no generando mayor burocracia en el fuero, entre otras medidas".
Por último, Juan Gobbi indicó que "es necesario contar con los elementos de juicio para valorar las reformas proyectadas, y seguramente ejecutadas, en el marco de la emergencia, que hacen a un deber ineludible de la división de los poderes en una República, y que también en el tema que nos ocupa tiene estrecha relación con la seguridad e integridad de los ciudadanos de nuestra provincia".
DEROGACIÓN DE LOS DECRETOS DE EMERGENCIA VIAL
En un proyecto de ley, el diputado radical Juan Gobbi propone la derogación de los decretos de Emergencia Vial por considerarlos "inconstitucionales". El mismo tiene despacho de la comisión de Transporte y actualmente se encuentra en la de Legislación General de la Cámara Baja.
Según Juan Gobbi, "los decretos de necesidad y urgencia no están contemplados en la Constitución Provincial, contrariamente a lo ocurrido en la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994; son por lo tanto inconstitucionales". Y agregó "pero ambos Gobernadores lo dictaron citando opiniones doctrinarias y a lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación para cuestiones de orden federal, y están reservados y tutelados por un procedimiento a observar en la competencia referida".
“La administración apela a los Decretos de necesidad y urgencia para contestar las críticas por la falta de un "PROGRAMA" en materia de tránsito",
disparó Juan Gobbi.

jueves, 4 de diciembre de 2008

Rescatan el valor de la “libertad sindical”

El diputado de la Unión Cívica Radical, Juan Gobbi, se manifestó a favor del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvió la inconstitucionalidad del régimen de representación sindical en la empresa, “respetando el Derecho a la Libertad y Democracia Sindical, y ello con fundamento en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo como asimismo en los principios de nuestro artículo 14 Bis de la Constitución Nacional”.

El diputado Gobbi calificó como un “hito trascendental” al fallo en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) c/ Ministerio de Trabajo”, declaró la inconstitucionalidad del art. 41 inciso a) de la Ley 23.551, que estableciera el monopolio de representación sindical en la empresa para las entidades con personería gremial.
En los fundamentos de la iniciativa presentada por el legislador se señala que el derecho que ahora la Corte rescata desde los principios de la Libertad Sindical, es tanto en sus aspectos individuales como colectivos por cuanto atañe, por un lado, al derecho de los trabajadores a afiliarse a aquellas organizaciones que estimen convenientes; por el otro, al derecho de las organizaciones sindicales simplemente inscriptas de convocar a elecciones de delegados en las empresas, barriendo, de esta manera, con el monopolio ejercido por la asociación con personería gremial.
A la hora de emitir el fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomo en cuenta la lucha que durante años han llevado adelante los trabajadores, particularmente las organizaciones que conforman la Central de Trabajadores de la Argentina.
Asimismo la Corte vincula esta decisión con los fundamentos que hacen a la construcción de una sociedad democrática, en tanto señala que la restricción a las organizaciones sindicales simplemente inscriptas evita que el modelo democrático se expanda al conjunto de los ámbitos colectivos de la sociedad, especialmente los sindicales.
Por último, la sentencia destaca que el proceso de tutela progresiva del derecho de asociación comienza en fase temprana, a través de la garantía plasmada en el artículo 14 del texto constitucional de 1853-1860, prosigue con la incorporación de la Argentina a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuya Constitución enuncia en su Preámbulo “el reconocimiento del principio de la libertad sindical” como factor “esencial para el progreso constante” y condición necesaria y urgente que los Estados miembros deben asegurar a fin de materializar la justicia social, único basamento del anhelo kantiano de “paz universal y permanente”; y se expande en la “sucesión ininterrumpida de numerosos instrumentos internacionales que, desde 1994, tienen jerarquía constitucional (Constitución Nacional, art. 75.22, segundo párrafo)”.