El diputado de la Unión Cívica Radical, Juan Gobbi, se manifestó a favor del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvió la inconstitucionalidad del régimen de representación sindical en la empresa, “respetando el Derecho a la Libertad y Democracia Sindical, y ello con fundamento en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo como asimismo en los principios de nuestro artículo 14 Bis de la Constitución Nacional”.
El diputado Gobbi calificó como un “hito trascendental” al fallo en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) c/ Ministerio de Trabajo”, declaró la inconstitucionalidad del art. 41 inciso a) de la Ley 23.551, que estableciera el monopolio de representación sindical en la empresa para las entidades con personería gremial.
En los fundamentos de la iniciativa presentada por el legislador se señala que el derecho que ahora la Corte rescata desde los principios de la Libertad Sindical, es tanto en sus aspectos individuales como colectivos por cuanto atañe, por un lado, al derecho de los trabajadores a afiliarse a aquellas organizaciones que estimen convenientes; por el otro, al derecho de las organizaciones sindicales simplemente inscriptas de convocar a elecciones de delegados en las empresas, barriendo, de esta manera, con el monopolio ejercido por la asociación con personería gremial.
A la hora de emitir el fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomo en cuenta la lucha que durante años han llevado adelante los trabajadores, particularmente las organizaciones que conforman la Central de Trabajadores de la Argentina.
Asimismo la Corte vincula esta decisión con los fundamentos que hacen a la construcción de una sociedad democrática, en tanto señala que la restricción a las organizaciones sindicales simplemente inscriptas evita que el modelo democrático se expanda al conjunto de los ámbitos colectivos de la sociedad, especialmente los sindicales.
Por último, la sentencia destaca que el proceso de tutela progresiva del derecho de asociación comienza en fase temprana, a través de la garantía plasmada en el artículo 14 del texto constitucional de 1853-1860, prosigue con la incorporación de la Argentina a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuya Constitución enuncia en su Preámbulo “el reconocimiento del principio de la libertad sindical” como factor “esencial para el progreso constante” y condición necesaria y urgente que los Estados miembros deben asegurar a fin de materializar la justicia social, único basamento del anhelo kantiano de “paz universal y permanente”; y se expande en la “sucesión ininterrumpida de numerosos instrumentos internacionales que, desde 1994, tienen jerarquía constitucional (Constitución Nacional, art. 75.22, segundo párrafo)”.