La legislatura bonaerense transformó en ley un proyecto que exime de responsabilidad legal, económica administrativa y contable a los funcionarios municipales que hayan dictado y/o puesto en aplicación actos por los cuales se autorizaran incrementos en los sueldos de los trabajadores en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad en un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley 11.757 (Estatuto del Personal Municipal). La norma pone en tela de juicio la constitucionalidad como la vigencia de la Ley 11.757.
La iniciativa que fuera aprobada por la legislatura y que lleva el número de Ley 13.606 fue presentada por el diputado radical Juan A. Gobbi. En los fundamentos del proyecto se recuerda que en varios municipios de la provincia los titulares a cargo de los Departamentos Ejecutivos dictaron actos administrativos, disponiendo el incremento de los haberes que en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad perciben los trabajadores municipales en un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el Estatuto del Personal Municipal.
El legislador radical sostuvo que “los índices de aumento inflacionarios más los acuerdos salariales impulsados a nivel provincial tornan necesario la búsqueda de instrumentos de recomposición de los haberes a nivel municipal pero que asimismo garantice la exención de responsabilidad de los funcionarios que autoricen las medidas”.
Seguidamente, Juan Gobbi opinó que dichos incrementos “obedecen a razones de estricta justicia y pueden verse plenamente justificados a fin de reparar la perdida que sufre el salario real de los trabajadores frente a los aumentos en los precios de productos, servicios e impuestos”, y manifestó que su iniciativa pretende “prever a la contención de los funcionarios intervinientes que dictando los actos respectivos, pueden verse obligados a responder administrativa y contablemente al no verse avalados aquellos actos por disposición legal alguna”.
Por último, el autor de la iniciativa convertida en LEY destacó “es también un fuerte precedente para interpretar correctamente el derecho protectorio y la progresividad del derecho laboral, en nuestro caso en la administración publica municipal, en beneficio del trabajador y denostando tanto la constitucionalidad como la vigencia de la Ley 11.757”.